DT incluirá la reducción de jornada en todos sus planes de fiscalización y priorizará respuesta a denuncias sobre el tema
Desde el próximo viernes se realizará un monitoreo y seguimiento a casos que trabajadores planteen al servicio. El impacto en remuneraciones también se mirará.
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A cuatro días de que parta la primera disminución de la jornada laboral -que es de 45 a 44 horas a la semana-, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, explicó el plan de acción que impulsan para corroborar la aplicación de la Ley.
Lo primero, explicó este lunes, es que le darán prioridad a las denuncias que reciban en materia de 40 horas. Para esto, el servicio ya tiene a disposición sus diversos canales, en los que de forma anónima los trabajadores pueden presentar sus problemáticas.
Como un segundo punto, Zenteno afirmó que el tema será parte también del proceso de fiscalizaciones que realizan como institución.
“Vamos a fiscalizar que en todas las empresas se produzca efectivamente la reducción en los términos que han sido planteados por la Ley y por los dictámenes”.
Pablo Zenteno, director del Trabajo“Si hay un acuerdo entre empleador y trabajador sobre la hora que se reduce la jornada laboral, va a operar el acuerdo. Si no hay acuerdo, los empleadores unilateralmente podrán bajar la jornada laboral en una hora en un día a la semana”.
Jeannette Jara, ministra del Trabajo
“Vamos a fiscalizar que en todas las empresas se produzca efectivamente la reducción en los términos que han sido planteados por la Ley y por los dictámenes”, dijo.
De hecho, el servicio ya tomó definiciones. Hace unos días, el jefe subrogante del Departamento de Inspección de la DT, Jorge Meléndez, publicó la circular en la cual se definieron los ejes inspectivos que guiarán al servicio para monitorear la efectiva implementación de la norma que conducirá la jornada laboral a 40 horas en abril de 2028.
Los ejes
El citado documento establece que la fiscalización sobre la reducción efectiva del horario se materializará en tres circunstancias: cuando ésta sea solicitada, a petición de una parte; por incorporación obligatoria en todo programa de fiscalización, es decir, en aquellos nacionales, regionales o locales que se desarrollen entre junio y septiembre de 2024, cualquiera sea el sector productivo o materias a fiscalizar; y de oficio, o sea, aquella que se origina por decisión institucional o por cumplimiento de un mandato legal.
Si bien la legislación establece que no se pueden reducir las remuneraciones a raíz de la reducción de la jornada laboral, la circular del servicio establece que este es un punto que se va a monitorear.
En este caso, sin embargo, solo se llevará a cabo a través de una fiscalización solicitada, por denuncia, a partir de junio de 2024, dado que el hecho infraccional solo puede producirse a partir del pago de las remuneraciones de mayo.
Con respecto a los procedimientos de fiscalización, el documento precisa que hay dos tipos: uno, orientado a las medianas y grandes empresas; y, otro, enfocado a los micro y pequeños empresarios.
En cuanto a las primeras, se establece que se verificará en terreno, a través del sistema de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, la jornada semanal ordinaria de trabajo, “cursándose sanción inmediata de detectarse que ésta no se ha adecuado a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias”. En este caso, se actuará y aplicará lo establecido en el procedimiento general de fiscalización, es decir, conforme a instrucciones vigentes, en cuanto a muestra de trabajadores, entrevistas, uso y tipos de formularios.
En el ámbito de las micro y pequeñas empresas, el procedimiento de fiscalización contempla una visita integral a los lugares de trabajo; o una visita complementada con una revisión documental en oficina.
Para este segmento, de constatarse infracción, se deberá llenar un formulario particular “consignando el hecho infraccional”, y no se cursará sanción inmediata, en la medida que el empleador se allane a la corrección, quedando ésta diferida para una instancia posterior de revisión en dependencias de la propia inspección o revisita en la empresa, a elección del funcionario, en donde se deberá comprobar la corrección.
Los 12 minutos
En el marco del lanzamiento de la presentación de la Nueva Política Nacional Inspectiva de la institución, Zenteno nuevamente abordó la discusión respecto de si la reducción de la jornada puede o no distribuirse en minutos diarios.
Sobre esto, recalcó que la Ley establece que la fórmula para acotar el horario tiene que ser producto de un acuerdo entre las partes de la relación laboral, por lo cual empleadores y trabajadores podrían aplicar diversas fórmulas.
“Evidentemente, el acuerdo podría versar sobre una distribución de algún día en específico de esos cinco días o seis días laborales, o también de dos medias jornadas. Lo que he dicho con mucha claridad, es que llamaría mucho la atención un acuerdo de 12 minutos”, dijo.
Ahora, si no hay acuerdo entre el empleador y el trabajador, Zenteno reiteró que lo que corresponde es que la disminución de la jornada se concentre en un día si se trata de una jornada de cinco días; y si es una de seis días, el empleador deberá, a modo de ejemplo, reducir al término al menos 50 minutos en un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma semana.
“Si hay un acuerdo entre empleador y trabajador sobre la hora que se reduce la jornada laboral, va a operar el acuerdo. Si no hay acuerdo, los empleadores unilateralmente podrán bajar la jornada laboral en una hora en un día a la semana. Quiero señalar esto, porque en Chile la jornada laboral es de 45 horas a la semana, no es de minutos, ni segundos ni menos suspiros”, sostuvo la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, a la salida del comité político que se realiza los lunes en La Moneda.